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Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
Requisitos para presentarse a esta oposición
1º Ser español.
2º Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.
3º Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.
4º No haber sido condenado ni estar procesado, ni inculpado por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
5º No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Funciones Públicas.
6º No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de Cuerpo del Estado, Comunidades Autónomas, Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
7º No padecer defecto físico ni enfermedad que le incapacite para el desempeño del cargo.
El acceso al cuerpo de Auxiliares de Administración de Justicia, se realiza a través de las oposiciones que periódicamente convoca el Ministerio de Justicia.
Actividades que desarrollan
Estos/as funcionarios/as de Carrera prestan sus servicios en Juzgados, Tribunales, Fiscalías y otros órganos de la Administración de Justicia. Realizan funciones de colaboración en el desarrollo de la tramitación procesal, se ocupan del registro y de las tareas ejecutivas no resolutorias, así como de las comunicaciones. Podrán sustituir a los/as Oficiales de Justicia en las ocasiones que la Ley determina.
Ejercicios de la oposición
Primer Ejercicio
De carácter teórico, escrito y eliminatorio, consistente en contestar un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas basado en el contenido del programa.
Segundo Ejercicio
De carácter práctico, escrito y eliminatorio, consiste en transcribir mecanográficamente uno o varios puestos propuestos por el Tribunal, valorándose el número de pulsaciones y su ejecución correcta.
Tercer Ejercicio
De carácter optativo a realizar por los aspirantes que concurran por ámbitos territoriales con idioma autonómico propio. La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación del conocimiento de la referida lengua expedida por la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.